IRAE: deducción incrementada de gastos en capacitación
El Impuesto a la Renta de la Actividades Económicas grava con una tasa del 25% la renta neta fiscal empresarial, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Título 4 del Texto Ordenado de 1996.
El artículo 19 de dicho Título dispone una serie de condiciones que debe cumplir el gasto, para deducirlo de la renta bruta, el gasto se debe devengar en el ejercicio, estar debidamente documentado, ser necesario para obtener y conservar la renta, constituyan para la contraparte rentas gravadas por el propio IRAE, IRPF, IRNR.
El artículo 23 del Título 4 establece una lista taxativa de 9 literales de gastos, que a los efectos de la determinación de la renta neta, pueden deducirse una vez y media su monto real, entre dichos literales se encuentra los gastos destinados a capacitar al personal.
El gasto de capacitación debe cumplir una serie de condiciones para deducirse en forma incremental. Según la reglamentación los sectores de la capacitación del personal deben ser algunos de los siguientes, cadenas agroindustriales, producción de energía, industria farmacéutica, sector de prestación de servicios turísticos, complejo de la industria audiovisual, tecnologías de información y comunicaciones, la logística, la biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente.
En el artículo 44 del Decreto 150/007, se establecen las condiciones del gasto de capacitación, para ser deducido en forma incremental: los cursos deben ser afines a los intereses de la empresa, dictados por instituciones públicas o privadas con personería jurídica, cuya capacidad en educación empresarial sea reconocida en plaza. En casos de cursos en el exterior, la institución que los brinda debe estar habilitada en su país y los cursos no deben estar disponibles en plaza.
Solo son computables los cursos y matriculas de personal dependiente regular de la empresa. Las capacitaciones a directores de sociedades anónimas no se considerarán en dicha deducción incremental, al igual que los cursos para realizar una carrera, como es el caso de las licenciaturas, maestrías o doctorados.
En el artículo 47 del Decreto 150/007, se dispone que la DGI, debe aprobar si se cumple o no con las condiciones enumeradas anteriormente