Obras de gran dimensión económica
El Decreto N° 7/017, que introduce modificaciones a las obras de gran dimensión económica, declaradas actividad promovida al amparo de la Ley N° 16.906.
Dicho Decreto declaran promovidas las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a oficinas, vivienda permanente o esporádica, cuya inversión supere los USD 15 millones aproximadamente (U.I. 123.000.000).
Los proyectos para ser promovidos deben cumplir los siguientes requisitos:
–que la obra sea inscripta ante el BPS con posterioridad al 24/10/2016
–que el proyecto de inversión sea presentado ante la COMAP antes del 31/12/2017;
–que las inversiones se ejecuten en un plazo de hasta 36 meses a partir del otorgamiento del permiso de construcción.
–al menos un 20% del área esté destinada a uso común.
El plazo de ejecución no podrá en ningún caso extenderse más allá del 31/12/2020.
Beneficios fiscales
Los beneficios que obtienen estos proyectos son los siguientes:
–exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes no competitivos de la industria nacional;
–crédito por el IVA asociado a las compras en plaza destinadas a la obra civil;
–exoneración del Impuesto al Patrimonio por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para los localizados en el interior;
–exoneración de IRAE por un 20%, 25% ó 30% de la inversión, (en función del monto del proyecto), que podrá utilizarse en un plazo de hasta 10 años, descontándose hasta un 60% del impuesto en cada ejercicio.
En síntesis, el Decreto N° 7 de 2017 incorpora al concepto de obras de gran dimensión económica a la construcción de oficinas, ajustando asimismo el plazo de ejecución de las mismas a 36 meses corridos o hasta el 31/12/2020.