Patrimonio indirecto agropecuario
En los casos que el titular de determinado patrimonio no realice por si la explotación agropecuaria del mismo, estamos en uno de los casos de patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
La liquidación del impuesto al patrimonio del caso anterior, es independiente al resto del patrimonio personal.
No se aplican tasas progresionales ni tampoco el Monto mínimo no imponible.
El patrimonio agropecuario estará exento siempre que el activo no supere las 12.000.000 de UI, USD 1.500.000 aprox.
Se considera activos el valor de los inmuebles rurales propiedad del contribuyente, el valor de los bienes muebles y semovientes valuado por el 40% del valor de los inmuebles rurales.
Por lo tanto en el momento de determinar si corresponde o no la exoneración, solo se tendrá en cuenta la valuación de los inmuebles rurales incrementados en un 40%, en caso de que no corresponda la exoneración, el impuesto se liquida sobre el total del patrimonio.
Por otra parte, el patrimonio agropecuario determinado fiscalmente estará gravado a la tasa del 0,75% si sus activos individuales valuados de acuerdo a lo visto precedentemente no supera las 30.000.000 de UI, USD 3.600.000 aprox.
En los casos de que los activos valuados de acuerdo a lo visto precedentemente excedan las 30.000.000 UI. La tasa aplicable varía entre 1% y 1.5% en función del valor de los activos.
Finalmente, quienes posean exclusivamente patrimonio afectado indirectamente a la actividad agropecuaria y el monto total de los activos valuados de acuerdo a lo visto precedentemente no supere las 6.000.000 UI, USD 700.000 aprox. no estarán obligados a presentar declaración jurada.